El 21 de febrero fue proclamado como Día Internacional de la Lengua Materna por la Conferencia General de la UNESCO en 1999, con el objetivo de promover el multilingüismo y la diversidad cultural; de igual forma la Asamblea General de la ONU se ha sumado a este esfuerzo proclamando el año 2019 como el Año Internacional de las Lenguas Indígenas con el fin de llamar la atención sobre la pérdida, que trae consigo la necesidad de conservarlas, revitalizarlas y fomentarlas a nivel nacional e internacional. Es claro que para los pueblos indígenas la preservación de la lengua materna representa la protección de su cultura, lleva implícita la defensa de su cosmovisión ancestral, al mismo tiempo constituye la piedra angular de su identidad y supervivencia.

 

Es innegable el avance paulatino del reconocimiento de los derechos lingüísticos de las personas y pueblos indígenas en instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 27 que en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

 

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala claramente el derecho de los pueblos indígenas a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus lenguas, tradiciones orales, sistemas de escritura y literatura. Además, dispone que los Estados adoptarán medidas eficaces para proteger este derecho, incluida la oferta de servicios de interpretación en procedimientos políticos, legales y administrativos. Los artículos 14 y 16 establecen que los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus sistemas educativos y medios de información en sus propias lenguas. De igual forma el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece el derecho a la protección, desarrollo y uso de las lenguas indígenas en el numeral 3 de su artículo 28.

 

En el ámbito interno, la Constitución reconoce en su artículo 2o., el derecho de los pueblos indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas. México también cuenta con una Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la ley tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas en México.

 

Como se observa, existen instrumentos jurídicos internacionales e internos que reconocen los derechos lingüísticos de las personas y pueblos indígenas, lo cual no es suficiente si no se diseñan y ejecutan políticas públicas y mecanismos eficaces para hacer valer dichos derechos, el reconocimiento de este derecho implica fomentar el uso de las lenguas maternas, la promoción de éstas lenguas como obligación del Estado mexicano, desde los espacios educativos hasta los institucionales; respetar a las lenguas indígenas como lenguas vigentes y con la misma validez que el español como señala nuestro ordenamiento jurídico, sobre todo en procesos frente a instituciones, recordemos que es en el sistema de impartición de justicia y en el acceso al sistema de salud dónde más obstáculos se enfrentan y constituyen violaciones sistemáticas a los derechos indígenas. Lo anterior confirma que el ejercicio pleno de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, es una asignatura pendiente del estado mexicano.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *