EL SUBSIDIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL CAMPO EN LOS VALLES CENTRALES
El tema del subsidio eléctrico en el proceso de la consulta indígena en los valles centrales de Oaxaca, se ha convertido en la espada de Damocles, ya que por un lado, este apoyo condiciona al campesino a renovar su concesión, objeto que interfiere con el derecho de los pueblos indígenas a administrar y hacer usos preferencial a sus recursos, para ser acreedores a la Cuota Energética de energía eléctrica a tarifas de estímulo; y por el otro, origina una ruptura con los estatutos de la COPUDA, originando indirectamente la salida de la organización y del proceso de consulta.
El subsidio de energía eléctrica y la consulta no pueden verse por separado, ya que están estrechamente relacionados, esto si lo retomamos en el origen del movimiento, mismo que surgió por el cobro excesivo en tarifas de energía eléctrica, por un supuesto excedente de gastos de agua, afirmación basada en un aumento en el consumo de electricidad, cuando la realidad mostraba un aumento de bombeo para extraer a mayor profundidad el agua, haciendo uso de dos bombas incluso. Es decir, ambas incógnitas no poseían relación alguna, pero sin embargo se inició un proceso de cobros por un agua que nunca se consumió. Originando no sólo el descontento sino la organización y el nacimiento de la COPUDA.
Por esa misma razón, en todas y cada una de las sesiones de la consulta, el tema del subsidio ha salido con fuerza, y con la misma fuerza CONAGUA ha intentado separarlo de ese proceso y de declararse incompetente para resolverlo. Lo mismo ha hecho CFE pasando a su vez la responsabilidad a SAGARPA, en un juego de las partes que exaspera y desgarra a las comunidades.
Resulta importante hacer mención, que pese a este entramado de responsabilidades, el subsidio sigue estando vigente, gracias a la ejecución de dos recursos que han permitido que los campesinos, miembros de la la COPUDA, tengan acceso a este apoyo. El primero hace mención a un amparo, el cual tiene como fundamento que los lineamientos para apoyar al campo en materia de energía de SAGARPA, son anticonstitucionales e inconvencionales, debiendo estar sujeto su actuar a lo que más beneficie a las comunidades.
Y el segundo, un Recurso de revisión, presentado ante la Delegación SAGARPA, Oaxaca, por la misma razón del anterior, denunciando como agravios, que los actos impugnados no están debidamente fundados, ni motivados. Además, tampoco son congruentes con la petición formulada por los usuarios, ya que la responsable, no realiza un control difuso de Constitucionalidad y Convencionalidad para resolver la petición planteada por integrantes de la COPUDA.