Ofrecemos un breve recuento del proceso de Consulta Indígena que está realizando el gobierno federal a través de CONAGUA  a dieciséis comunidades de los distritos de Ocotlán y Zimatlán. Las 16 comunidades consultadas están aglutinadas en la Coordinadora de Pueblos Unidos por el Cuidado y la Defensa del Agua (COPUDA). El Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C., junto con otras organizaciones e instancias académicas  forman parte del equipo de asesores de la COPUDA, y su principal tarea es brindar asesoría jurídica, técnica y socio-cultural para el buen desarrollo de la Consulta indígena.

Decreto de veda de 1967 (PDF)

En el año de 1967 el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz impuso un Decreto de Veda tipo 3 (pdf)  por tiempo indefinido para la región de los Valles centrales del Estado de Oaxaca, con el argumento de cuidar el agua para las futuras generaciones, sobre todo, para poner orden a la perforación de pozos en la zona. El decreto de veda comprende los distritos de Ejutla, Zimatlán, Ocotlán, Centro  y Tlacolula.  Los campesinos recuerdan la abundancia de agua en aquella época, razón por la cual no se justifica la promulgación de un “Decreto de Veda”. En el año de 1985 los gobiernos Federal y Estatal iniciaron obras para secar las  ciénegas de  la zona, como la construcción de brechas y caminos  que facilitó la comunicación entre  las  comunidades de los Valles centrales.

La construcción de zanjas y desagües provocó la ampliación de los campos de cultivo; al cabo de pocos años, se notaron los verdaderos efectos,  la humedad de las parcelas se perdió rápidamente. Desde 1995 los campesinos empezaron a notar la escasez de agua, pero fue en el año de 2005 cuando la gente experimentó la sequía más fuerte en los valles centrales oaxqueños.  A la par de esta problemática, CONAGUA  (Comisión Nacional del Agua)  empezó a establecer como requisito el título de concesión de agua para pozos agrícolas. El título de concesión es requisito  para que los campesinos y campesinas puedan accedera los proyectos para el campo que la Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) o la Comisión Federal de Electricidad administran. El titulo de concesión afecta gravemente los derechos de las comunidades, ya que condiciona  el subsidio de la energía eléctrica para el campo, tarifa 09 C.U.

Las cartas invitación de CONAGUA

En el año 2005 muchos campesinos empezaron a recibir  «cartas invitación», traducidas en  multas de la CONAGUA  por concepto de “consumo por excedente de agua”;  en algunos casos las multas alcanzaban los 24 mil pesos. Los comunidades informaron a CONAGUA  que los niveles de agua en los pozos agricolas eran cada vez más escaso, para que pudieran extraer el agua, necesitaban doble bombeo, lo cual disparó el consumo de energía eléctrica. Los funcionarios de la CONAGUA con los datos que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) les proporcionó, concluyeron que, por el alto consumo de energía eléctrica, la extracción de agua era alta y esto justificaba las multas. Lo anterior, motivó a los campesinos a unirse con otras comunidades y pueblos para formar la Coordinadora de Pueblos Unidos por el Cuidado y la Defensa del Agua (COPUDA) que actualmente aglutina a 16 comunidades.

                                            La COPUDA y la Consulta Indígena

Una de sus primeras iniciativas fue informarse y capacitarse sobre los derechos de los pueblos y comunidades Indígenas, la  construcción de obras para la captación de agua de lluvia por medio de retenes, hoyas, pozos de absorción, reforestación y separación de la basura etc.  A la par de estas actividades, la coordinadora empezó una lucha legal.

Entre 2008 y 2012 la COPUDA interpuso varios recursos jurídicos para obtener una revisión del Decreto de Veda de 1967. La Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el expediente: 9216/11-17-01-5, emitió una resolución de fecha 08 de abril de 2013, resolviendo de la siguiente manera:

El proceso de Consulta indígena comprende cinco Etapas: 1. Acuerdos previos, 2. Etapa informativa, 3. Etapa deliberativa, 4. Etapa consultiva, y 5. Etapa de ejecución y seguimiento de los acuerdos.

PRIMERA ETAPA: ACUERDOS PREVIOS.

En la primera etapa fue firmado el Protocolo de Consulta, aprobado el 12 de agosto de 2015 entre la CONAGUA y las autoridades de los pueblos integrados en la COPUDA. El protocolo indica que la consulta debe desarrollarse bajo los principios rectores de: buena fe, previa, libre, informada, culturalmente adecuada, flexible, sistemática y transparente, corresponsable, participativa, logro de acuerdos y deber de acomodo.Es un logro de las comunidades , ya que la autoridad  responsable  (CONAGUA) y las comunidades de la COPUDA acordamos el procedimiento para realizar la consulta indígena. Sé modificó el protocolo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de acuerdo  a sus sistemas normativos.

SEGUNDA ETAPA: INFORMATIVA.

Una vez desahogada la 1ª. Y 2ª. Etapa, notamos con preocupación que varios de los principios indicados en el protocolo  fueron violados por distintas instancias gubernamentales, en especial por la Autoridad Responsable CONAGUA:

1. Presentación de Información inadecuada:  CONAGUA ofreció  datos técnicos  confusos,  que usaron deliberadamente para dar por sentado algún punto de relevancia, sin aclarar las dudas de la comunidad.

2.  CONAGUA  dió  información relacionada a otras regiones del estado y no  la de los valles centrales.

3. Trabajo desarticulado entre las dependencias de Gobierno: En asambleas informativas, la SEDESOL realizaba entregas de televisores digitales en las comunidades.

4.  Desacreditación a quienes acompañan el proceso (académicos, asesores). La CONAGUA ha afirmado que “la consulta es para los pueblos, no para los asesores”, quienes acompañamos reafirmamos que el protocolo faculta a nuestras instituciones para participar en el proceso. Sin embargo, ese dicho se ha usado para tratar de convencer a los pueblos que los asesores no deben vigilar y/o observar el proceso

5. Las opiniones críticas, hechas por los campesinos y campesinas a las instancias federales y estatales, no fueron recogidas en las actas técnicas de la segunda etapa.

  TERCERA ETAPA: DELIBERATIVA.

En la etapa Deliberativa de la consulta indígena, las comunidades denunciaron publicamente a la CONAGUA y a la CFE por invitar a las comunidades consultadas a que renovaran sus títulos de concesión.  Estos  actos a la luz del proceso de consulta rompieron con los principios básicos establecidos en el protocolo de consulta. Por lo que las comunidades integrantes de la COPUDA, interpusieron una queja ante la Defensoría de los  Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, solicitando y exigiendo la suspensión inmediata de todo acto emprendido por la CONAGUA en la zona de consulta como es la distribución de volantes para la renovación de los títulos de concesión, por las “posibles violaciones a los derechos humanos”.

La DDHPO, por su parte, emitió medidas cautelares para que la CONAGUA se apegue a la normatividad establecida para el desarrollo de la Consulta. Sin embargo, la CONAGUA se  negó a la aceptación de las medidas cautelares para proteger los derechos de los pueblos dentro del proceso de consulta, pues, alegó, sus acciones no son violatorias del proceso en cuestión.

Dentro del desarrollo de la etapa deliberativa, las Autoridades comunitarias en coordinación con los comités locales integrantes de la COPUDA, convocaron asambleas comunitarias para iniciar un análisis de la información vertida en la segunda etapa, de la cual determinaron:

1. Que no contaron con la información necesaria, no hay un diagnóstico claro de la situación del acuífero de los valles centrales; por lo tanto, la Autoridad responsables no tiene claridad de la información con la que cuenta, mucho menos proporcionó la información solicitada por las comunidades integrantes de la COPUDA.

2. El Decreto de Veda limita y afecta el derecho que tienen las comunidades sobre el agua del subsuelo como parte del territorio desde tiempo inmemorial.  Las comunidades demandan que se reconozcan los derechos conforme a la visión de la vida, tierra y territorio, ya que con el permiso del Título de Concesión que otorgan limitan el derecho colectivo de propiedad del agua.

3. La comunidades integrantes de la COPUDA después , exigen al Presidente de la República que levante la Veda en lo que corresponde a la microregión Xnizaa (Nuestra Agua) de Ocotlán y Zimatlán, Oaxaca. Las comunidades quedan con el firme compromiso de elaborar una reglamentación de uso, administración, control e incluso sancionar al interior de la comunidad de acuerdo  a sus sistemas normativos. Todo esto, sin detrimento de establecer una relación con la CONAGUA, instancia encargada de realizar esta función a nombre del Estado Mexicano.

4. Las comunidades en coordinación con las autoridades Municipales y Agrarias tienen la capacidad de administrar y decidir sobre el uso y disfrute del agua existente en los territorios, de acuerdo a las propias normas comunitarias y al efectivo ejercicio del derecho de libre determinación y autonomía sobre nuestro territorio.

CUARTA ETAPA: CONSULTIVA.

1. El 8 de febrero de 2017, las 16 comunidades integradas en la COPUDA entregan en reunión de seguimiento de la consulta indígena a CONAGUA la propuesta Xnizaa (Nuestra Agua) para levantar el decreto de veda en la mircroregión Xnizaa (16 comunidades).

2. El 29 de marzo, en reunión de seguimiento de la cuarta etapa de la consulta indígena. La CONAGUA entrega una primera respuesta:

 

 

 

Zona Reglamentada Comunitaria e Indígena

La zona reglamentada comunitaria e indígena propuesta por la Coordinadora de Pueblos Unidos por el Cuidado y la Defensa del Agua (COPUDA), se plantea como una opción que brinda la posibilidad de hacer uso del liquido vital, tanto para consumo humano como productivo, bajo un enfoque sustentable, ya que para tener acceso a él tienen que llevarse acabo obras de captación del gua, asegurando con esto una nula sobre explotación del manto acuífero de los valles centrales, objeto de la lucha de la COPUDA.

La realización de estudios científicos para determinar el volumen del agua y la calidad de la misma, se contemplan como elementos centrales dentro de dicha propuesta, por medio de estos estudios se podrán generar datos que permitan otorgar un volumen apropiado por concesión para cada campesino o persona con interés de alumbrar agua del subsuelo. Del mismo modo, se hace mención de lo poco asertivo que fue instaurar un decreto de veda en los valles centrales, ya que no se contaba, y aun hoy en día no se cuenta con la instrumentación necesaria para medir el volumen y flujos de agua del subsuelo, tal es el caso de estaciones meteorológicas, red piezometrica y estaciones hidrométricas.

La administración del agua dentro de la propuesta de COPUDA, es vista como una responsabilidad compartida entre autoridades comunitarias e institucionales, tal es el caso de la CONAGUA, la cual en conjunto con las 16 comunidades de la región Xnizaa otorgaran los permisos y metros cúbicos para cada campesino. Así mismo crearan condiciones para la realización de obras de captación del agua; construyendo de esta manera una propuesta mas eficaz.