{"id":3641,"date":"2020-06-22T17:11:48","date_gmt":"2020-06-22T17:11:48","guid":{"rendered":"http:\/\/cdiflorycanto.org\/web\/?p=3641"},"modified":"2020-06-22T18:12:09","modified_gmt":"2020-06-22T18:12:09","slug":"por-que-los-derechos-territoriales-de-los-pueblos-tienen-todo-que-ver-y-deben-quedar-plasmados-con-la-ley-general-de-aguas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cdiflorycanto.org\/web\/2020\/06\/22\/por-que-los-derechos-territoriales-de-los-pueblos-tienen-todo-que-ver-y-deben-quedar-plasmados-con-la-ley-general-de-aguas\/","title":{"rendered":"Por qu\u00e9 los derechos territoriales de los pueblos tienen todo que ver \u2014y deben quedar plasmados\u2014 con la Ley General de Aguas"},"content":{"rendered":"<div class=\"cabeza\">\n<address class=\"autor\"><span class=\"autor-nombre\"><strong>Maira Olivo Paz<\/strong> <\/span><span class=\"autor-acerca\">zapoteca de Juchit\u00e1n, Oaxaca, <\/span><span class=\"autor-acerca\">abogada del Centro de Derechos Ind\u00edgenas Flor y Canto A.C. <\/span><span class=\"autor-acerca\">Universidad Aut\u00f3noma Benito Ju\u00e1rez de Oaxaca.<\/span><\/address>\n<address class=\"autor\">\u201cNI JM\u00c1 XADX\u00cd ZUHUAA XTIIDXA\u2019 L\u00da TIISI, RISACA XQUENDAN\u00c1\u201d.<\/address>\n<\/div>\n<div class=\"dedicatoria\">\n<p class=\"no-indent\">PRIOR IN TEMPORE,<br \/>\nPOTIOR IN IURE<\/p>\n<\/div>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Arial, sans-serif;\">El 8 de febrero de 2012 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la reforma al art\u00edculo 4\u00ba. constitucional que reconoci\u00f3 el derecho humano al agua y mandat\u00f3 al Congreso de la Uni\u00f3n emitir, en un plazo de 360 d\u00edas, una nueva Ley General de Aguas. La actual LXIV Legislatura ha mostrado su decisi\u00f3n de crear la ley, consciente de que la inactividad legislativa ha afectado directamente el ejercicio de derechos fundamentales. Esta ley garantizar\u00e1 el derecho humano al agua y definir\u00e1 las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos h\u00eddricos, lo cual claramente indica su alcance transversal. <\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Arial, sans-serif;\">Actualmente hay dos iniciativas presentadas sobre el tema: la iniciativa del Grupo Parlamentario de Morena y la Iniciativa Ciudadana de Ley General de Aguas; pr\u00f3ximamente se presentar\u00e1 la Iniciativa de la Comisi\u00f3n de Recursos Hidr\u00e1ulicos. La Iniciativa Ciudadana ha integrado los derechos de los pueblos ind\u00edgenas respecto a las aguas de sus territorios, -mismos que el Estado mexicano est\u00e1 obligado a respetar y garantizar-, lo que ha provocado algunas reacciones desafortunadas. Por ejemplo, la Barra Mexicana de Abogados, al analizar la Iniciativa Ciudadana, expres\u00f3: \u201cEs un proyecto donde pareciera que las comunidades ind\u00edgenas son el grupo poblacional m\u00e1s extendido en el territorio nacional y la regulaci\u00f3n gira en torno a ellos\u201d. Ciertamente, no son el grupo poblacional m\u00e1s extendido en el territorio nacional, pero s\u00ed son los due\u00f1os originarios del territorio y sus recursos naturales; ellos existen antes de la conformaci\u00f3n del Estado, no se han extinguido a pesar de los intentos continuos de homogeneizaci\u00f3n y contin\u00faan reivindicando sus derechos, entre ellos, el derecho de propiedad y administraci\u00f3n sobre las aguas de los territorios que habitan u ocupan. <\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Arial, sans-serif;\">Se trata de 68 pueblos ind\u00edgenas distribuidos por todo M\u00e9xico, en cuyos territorios se encuentran 49% de las cuencas m\u00e1s importantes, en las cuales se han otorgado 77,619 concesiones de aguas nacionales y 19,503 concesiones de zonas federales sin su consentimiento. Los pueblos ind\u00edgenas han resistido por siglos las pol\u00edticas de exterminio, el atropello sistem\u00e1tico de sus derechos y el despojo legalizado de sus recursos naturales, entre ellos el agua. De manera contundente han manifestado en numerosas ocasiones que: \u201cExistimos y tenemos derechos que deben ser respetados\u201d. <\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Arial, sans-serif;\">La comunidad internacional ha pactado respetar tales derechos, y el instrumento m\u00e1s importante en ese sentido es el Convenio 169, adoptado por la OIT en 1989 y ratificado por M\u00e9xico en 1990. En \u00e9l se establece la obligaci\u00f3n de contar con las medidas jur\u00eddicas necesarias para la garant\u00eda y protecci\u00f3n efectiva del derecho a la tierra, el territorio y los recursos naturales, con pleno respeto a los sistemas normativos de los pueblos originarios. Sin embargo, las reformas constitucionales al art\u00edculo 27 a partir de 1992, no armonizaron el texto constitucional con los derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas. <\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Arial, sans-serif;\">El 13 de septiembre de 2007 se aprob\u00f3 la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, y M\u00e9xico fue uno de los adherentes. La Declaraci\u00f3n ampl\u00eda el concepto de territorio, e incluye aguas, mares, r\u00edos y lagunas. En su art\u00edculo 26 establece que \u201cLos pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en raz\u00f3n de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n, as\u00ed como aquellos que hayan adquirido de otra forma\u201d; en el art\u00edculo 32 reconoce que \u201cLos pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizaci\u00f3n de sus tierras o territorios y otros recursos\u201d, los cuales incluyen a los recursos h\u00eddricos. <\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Arial, sans-serif;\">Los sectores favorecidos con el despojo de los recursos h\u00eddricos en los territorios ind\u00edgenas siempre han legitimado sus intereses con la lectura selectiva de los art\u00edculos constitucionales. <\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Arial, sans-serif;\">La falta de armonizaci\u00f3n del texto constitucional con los tratados internacionales ha sido el pretexto para seguir discriminando y excluyendo a los pueblos ind\u00edgenas en la toma de decisiones, perpetuando el despojo de sus recursos naturales, dictando desde el Poder Legislativo leyes que vulneran sus derechos colectivos, ejemplo de ello son las leyes de aguas nacionales y minera. Afortunadamente, la reforma al art\u00edculo 1\u00b0 constitucional, efectuada en junio de 2011, posibilita una profunda transformaci\u00f3n en el funcionamiento del Estado mexicano. <\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Arial, sans-serif;\">Los sectores favorecidos con el despojo de los recursos h\u00eddricos en los territorios ind\u00edgenas siempre han legitimado sus intereses con la lectura selectiva de los art\u00edculos constitucionales, olvidando que la Constituci\u00f3n establece que la interpretaci\u00f3n normativa en materia de derechos humanos se har\u00e1 de conformidad con los tratados internacionales, favoreciendo la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia a las personas. La LXIV Legislatura est\u00e1 obligada a crear una Ley General de Aguas con perspectiva de derechos humanos y de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, donde definitivamente los derechos de los pueblos originarios no pueden ser ignorados. <\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Arial, sans-serif;\">Tambi\u00e9n en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos hay avances significativos en materia de protecci\u00f3n y reconocimiento de los derechos sobre recursos naturales en territorios ind\u00edgenas. La CIDH y la Corte Interamericana han utilizado las reglas generales de interpretaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 31 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el art\u00edculo 28 y el art\u00edculo 29.b de la Convenci\u00f3n Americana, que proh\u00edbe la interpretaci\u00f3n restrictiva de los derechos recogidos en la Convenci\u00f3n (principio pro homine); para interpretar el contenido del art\u00edculo 21 de la Convenci\u00f3n Americana a la luz de los desarrollos normativos en el derecho internacional de los derechos humanos en relaci\u00f3n con los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, incluyendo el Convenio 169 de la OIT y la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, as\u00ed como la jurisprudencia relevante de los \u00f3rganos de tratados de Naciones Unidas. <\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Arial, sans-serif;\">Podemos citar el caso del pueblo Saramaka Vs. Surinam, donde la Corte precis\u00f3 que, trat\u00e1ndose de las restricciones sobre los recursos naturales que se encuentran en el territorio de una comunidad ind\u00edgena, se exige al Estado que verifique que dichas restricciones no impliquen una denegaci\u00f3n de la subsistencia del propio pueblo ind\u00edgena. Recientemente, al resolver el caso \u201cComunidades Ind\u00edgenas Miembros de La Asociaci\u00f3n Lhaka Honhat Vs. Argentina\u201d, record\u00f3 que el derecho de propiedad, plasmado en el art\u00edculo 21 de la Convenci\u00f3n, comprende, en relaci\u00f3n con pueblos ind\u00edgenas, la propiedad comunal del territorio. Se\u00f1al\u00f3 que la posesi\u00f3n tradicional por parte de las comunidades ind\u00edgenas deber\u00eda bastar para el reconocimiento oficial de la propiedad. Dej\u00f3 sentado que el Estado debe dar seguridad jur\u00eddica al derecho, dando un t\u00edtulo jur\u00eddico que lo haga oponible ante las propias autoridades o terceros y asegurando el goce pac\u00edfico de la propiedad, sin interferencia externa, protegiendo la integridad de sus tierras y recursos naturales. As\u00ed mismo, la CoIDH consider\u00f3 procedente examinar los derechos al medio ambiente sano, la alimentaci\u00f3n adecuada, el agua y a participar en la vida cultural; estos cuatro derechos en su interdependencia y de conformidad a sus especificidades respecto a pueblos ind\u00edgenas. La Corte le exigi\u00f3 al Estado que adopte medidas legislativas y\/o de otro car\u00e1cter para dotar de seguridad jur\u00eddica el derecho humano de propiedad comunitaria ind\u00edgena respecto a sus recursos naturales. <\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Arial, sans-serif;\">Los est\u00e1ndares fijados dentro del Sistema Interamericano son de observancia obligatoria para el Estado mexicano. Recordemos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n resolvi\u00f3 en septiembre de 2013 que todas las normas que contienen un derecho humano y est\u00e1n recogidas en tratados internacionales tendr\u00e1n rango constitucional, que las sentencias de la CoIDH ser\u00e1n vinculantes en M\u00e9xico, aun cuando se trate de decisiones en las que el pa\u00eds no fuese parte, y que si la Constituci\u00f3n mexicana contempla alguna restricci\u00f3n al ejercicio de un derecho, \u00e9sta surtir\u00e1 efecto. El Poder Legislativo tiene la responsabilidad de emitir una Ley General de Aguas que elimine la brecha entre el marco normativo y la implementaci\u00f3n real de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas respecto al agua de los territorios que habitan u ocupan.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\">Art\u00edculo p\u00fablicado originalmente en: <a href=\"https:\/\/www.jornada.com.mx\/2020\/06\/20\/delcampo\/articulos\/derechos-plasmados.html\">https:\/\/www.jornada.com.mx\/2020\/06\/20\/delcampo\/articulos\/derechos-plasmados.html<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Maira Olivo Paz zapoteca de Juchit\u00e1n, Oaxaca, abogada del Centro de Derechos Ind\u00edgenas Flor y Canto A.C. Universidad Aut\u00f3noma Benito Ju\u00e1rez de Oaxaca. \u201cNI JM\u00c1 XADX\u00cd ZUHUAA XTIIDXA\u2019 L\u00da TIISI, RISACA XQUENDAN\u00c1\u201d. 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